FIV Seguridad Social: Lo que necesitas saber.
FIV Seguridad Social
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Para saber si la Seguridad Social cubre o no los tratamientos de inseminación artificial y fecundación in vitro, lo primero que habrá que tener en cuenta es que hay una serie de límites para acceder a estos tratamientos por el sector público como, por ejemplo, la edad.
La mujer que quiera acceder a una inseminación artificial o FIV debe tener menos de 40 años. El inconveniente añadido que tendrán estas parejas es la espera para un asunto en el que el tiempo es un elemento clave, pues como mínimo, deberá pasar un año desde que el médico de cabecera le remita al especialista que determine el tratamiento que mejor se adapta a vuestro caso.
Si se le aconseja fecundación in vitro, habrá que añadir ocho meses más a la espera, pues los listados son muy largos y hay muchas parejas que la solicitan.
Requisitos FIV Seguridad Social
El protocolo de infertilidad en la Seguridad Social tiene una serie de requisitos y limitaciones a tener en cuenta. Vamos a conocer cuáles son:
Límites que pone la Seguridad Social para la implantación de estos tratamientos
Algunas parejas saben que no pueden esperar por cuestiones de edad, la media del primer embarazo está en casi 33 años, y deciden someterse a tratamientos de fertilidad por lo privado.
En los centros privados de reproducción asistida el coste de una inseminación artificial se sitúa entre 700 y 1.000 euros, dependiendo entre otros factores, de si el semen de la pareja es válido o, por el contrario, tienen que utilizar el de un donante. Pero si la aplicación de esta técnica no resultase exitosa, habría que probar con la fecundación in vitro (FIV), por lo que hablamos de cifras mucho mayores que pueden alcanzar los 8.000 euros en caso de que se utilicen óvulos donados y contando con que se consiga el objetivo a la primera.
Edad Límite y número de Intentos que cubre la Seguridad Social:
En el caso del hombre, la Seguridad Pública también se pone un límite de edad de 55 años para acceder a estos procedimientos. Las mujeres de menos de 40 años podrán tener derecho a tres intentos para la fecundación in vitro y cuatro para la inseminación artificial. Además, tendrán que tener buena reserva ovárica.
Las mujeres que se sometan a la inseminación deberán tener menos de 38 años y que esta técnica la aconseje su especialista. Los tratamientos podrán reducirse atendiendo a los resultados de los tratamientos previos y en función del pronóstico. Si la inseminación se hace con gameto de donante, el número máximo de intentos (ciclos) será de seis.
Las mujeres que recurren a la sanidad pública para tratar su problema de infertilidad corren el riesgo de quedar excluidas si acuden a los 38 años pues, como hemos dicho, desde que el médico de cabecera le remite al especialista pueden pasar muchos meses. A esto hay que añadir después el tiempo para que le realicen el diagnóstico y la puesta en marcha del tratamiento.
En casos de mujeres con esa edad y con problemas de enfermedades como la endometriosis, se les procura adelantar en las listas de espera.
Criterios de exclusión del programa de Reproducción Asistida de la Seguridad Social:
No recibirán tratamientos de reproducción asistida las parejas que tengan algún hijo previo y sano, esto es, que quieran ampliar la familia a través de la sanidad pública. Pero sí aquellos que formen una familia nueva y que aporten hijos de relaciones anteriores o que tengan hijos con alguna enfermedad.
Además, se excluirá a aquellas parejas que, habiéndose practicado la vasectomía o ligadura de trompas, estén arrepentidas y quieran que por la sanidad pública se les ayude a ser padres mediante estas técnicas. El argumento que la ley recoge para no hacerlo es que dichas esterilizaciones fueron voluntarias.
Pueden tener problemas para acceder a esta prestación las mujeres solteras o con otra mujer de pareja que quieran acceder a tratamiento público de reproducción asistida. En estos casos, deberán acreditar un problema de infertilidad -presenta diferencias respecto a la esterilidad– y, en algunas comunidades autónomas, la decisión final corresponderá al médico que las atienda.
Por otro lado, tampoco se aceptarán parejas en las que el embarazo sea un riesgo para su salud o la de su descendencia.
Características de la pareja que se insemina
Las parejas que se inseminan no deben tener al menos Hepatitis C o Hepatitis B, SIDA, rubeola, toxoplasmosis ni sífilis para garantizar el éxito de la técnica y evitar el contagio al futuro bebé.
Además, la mujer presentará una permeabilidad tubárica óptima que se comprobará utilizando técnicas como el laparoscopio o histerosalpingografía (HSG) con las que se puede ver si las trompas de Falopio son funcionales.
Resumiendo, en gran parte de los casos serán parejas en las que su grado de infertilidad sea bajo o producto de la falta de coordinación con los ciclos más fértiles de la mujer para conseguir el embarazo.
Intentos que cubre la Seguridad Social
La Seguridad Social cubre cuatro ciclos de inseminación con esperma de la pareja y hasta seis de donante. En lo referente a fecundación in vitro se realizan hasta tres intentos por paciente siempre que tengan menos de 40 años. El tiempo que debe transcurrir entre una fecundación y otra es de dos meses, pero se espera entre tres y seis para poder atender mientras tanto otros casos de la lista de espera.
La fecundación in vitro que se realiza puede ser de dos tipos:
- Fecundación in vitro convencional.
- Microinyección espermática, que consiste en inyectar un espermatozoide en cada óvulo.
En la sanidad pública, también las pacientes pueden utilizar óvulos donados -considerando sus riesgos y a través de centros concertados- para casos concretos de mujeres con menos de 35 años y con insuficiencia ovárica. Esto se hace, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana.
Pero la realidad es que la mayor parte de las parejas acaban acudiendo al sistema privado ante las listas de espera -de uno a cuatro años- por las limitaciones de edad, que son mayores en lo público, y del número de intentos. Existen informes sobre la media que tienen que esperar las parejas infértiles para poder ser atendidas en el sistema público y el resultado que arrojan es de 493 días para una fecundación in vitro, de casi cuatro años en Madrid y -el mínimo- de 90 días en A Coruña.
La infertilidad en la sociedad actual
El avance tecnológico, la comodidad de una vida cada vez más mecánica y menos natural y la incorporación de la mujer al trabajo en la sociedad actual han hecho que a nivel mundial haya más infertilidad. La Organización Mundial de la Salud, en algunos de sus informes, detalla que cuando una pareja intenta ser padres sin protección anticonceptiva durante un año y no lo consigue, se entiende que sufren de este mal. El mayor culpable de todo esto, aunque no el único, es el tiempo. Creemos que no pasa nada por postergar la edad para ser padres. Al aumentar las expectativas de vida y ser cada vez más longevos, olvidamos el reloj biológico, que intentamos engañar con estos métodos. Las mujeres con 35 años tienen apariencia física más joven y se sienten muy bien y eso les hace creer que pueden tener hijos sin problemas con esa edad o más. Pero la realidad es otra. Aun así, la infertilidad también afecta a personas jóvenes. En España, el 15% de las parejas en edad fértil tienen problemas para ser padres de forma natural. De esta cifra, entre el 30% y el 40% de los casos de infertilidad se deben a problemas del hombre y entre el 40% y el 50% a la mujer. Pero lo más alarmante aparece cuando se desconoce el motivo de por qué no se pueden tener hijos.
Qué dice la Ley de Reproducción Humana Asistida
La legislación sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRA), Ley 14/2006, reconoce el derecho de todos a recibir estos procedimientos de reproducción asistida por parte de la sanidad pública, sea cual sea el estado civil o la orientación sexual. Pero la gratuidad de la sanidad pública en el uso de estas técnicas se limitó con la aplicación de una Orden Ministerial 2065/2014, con la que se ceñía la financiación de estos métodos solo a personas que, habiendo tenido doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal -es decir, con un varón- y sin utilizar métodos anticonceptivos, no hubieran conseguido un embarazo. Esta orden generó polémicas porque impedía acceder a la gratuidad de estos tratamientos a mujeres solteras y a parejas lesbianas. Se pretendía así también reducir los costes de sanidad pública. Hubo varios casos en Comunidades Autónomas de nuestro país en los que a parejas lesbianas no se les dejaba utilizar de forma gratuita la sanidad pública para someterse a tratamientos de reproducción asistida. Se llevaron a juicio y se ganaron por parte de estas mujeres, pues este impedimento se basaba en la aplicación de la norma -que no de la ley, que es de rango superior (Ley 14/2006)- y se les reconoció el derecho a poder usar este tipo de tratamientos sin importar si tenían o no pareja masculina.
Técnica de inseminación artificial y reproducción in vitro
Inseminación artificial
La inseminación artificial es la técnica que consiste en colocar un espermatozoide dentro del óvulo, en el interior del útero, con un catéter. Es un procedimiento relativamente natural, pues lo que se hace en realidad es facilitar a los espermatozoides el camino de llegada al óvulo salvando o quitándole todos los obstáculos posibles. Estos se colocan cuando la mujer está ovulando, es decir, en el momento más fértil de esta.
La técnica se realiza en la consulta del médico y no produce dolor en la mujer, que no requiere ni anestesia ni nada porque las molestias que experimenta son similares a las de una citología. Además, apenas presenta riesgos.
El semen puede ser previamente tratado en el laboratorio para garantizar su máxima calidad.
Al igual que sucede en la FIV, en la inseminación artificial no se resulta demasiado aconsejable el reposo.
Hay varias clasificaciones sobre inseminación artificial: una que tiene en cuenta el lugar exacto del aparato reproductor femenino donde se dejan los espermatozoides y otra que considera si se utiliza semen de la pareja o de un donante.
En el caso de la colocación de los espermatozoides tenemos:
- Inseminación artificial intrauterina.
- Inseminación artificial intravaginal.
- Inseminación artificial intracervical.
- Inseminación artificial intratubárica.
Según el origen de la muestra del semen:
- Inseminación artificial homóloga: se utiliza semen del cónyuge.
- Inseminación artificial conyugal: también se emplea esperma de la pareja.
- Inseminación artificial de donante.
Reproducción in vitro
Cuando la inseminación artificial no da resultado se utiliza la reproducción in vitro.
Este procedimiento comienza con la obtención de óvulos mediante la estimulación ovárica durante 8 o 10 días. En este tiempo se extraen de 7 a 12 óvulos con una punción que dura 15 minutos, anestesia local y control ecográfico.
Como ya vimos con anterioridad, en la fecundación in vitro hay dos tipos:
- Fecundación in vitro convencional. La FIV convencional consiste en el contacto del óvulo con unos 25.000 espermatozoides, provenientes de la pareja de la paciente o de un donante, que se dejan a su suerte -solo que en el laboratorio-.
- Mediante microinyección o inyección intracitoplasmática. La FIV por microinyección espermática es la que se realiza inyectando solo un espermatozoide óptimo en el óvulo. En este caso, el semen es de mala calidad y por eso se selecciona el espermatozoide más adecuado.
Tanto la fecundación in vitro convencional como la microinyección espermática conllevan ciertos riesgos que será necesario conocer, como es el caso del síndrome de hiperestimulación ovárica.
Añadir a esto que la fecundación se puede hacer con óvulos de la paciente o donados. Por lo general, cuando son óvulos donados es más fácil conseguir el embarazo, pues estos pertenecen a mujeres sanas y más jóvenes. También cuando los óvulos son donados se realiza la técnica sincronizando los ciclos de la receptora y la donante.
En cualquier caso, se intenta por todos los medios que los embriones sean viables y puedan transferirse. El porcentaje de éxito -es decir, de conseguir un embrión viable- está entre el 60% y el 70%. Se implantan de uno a tres y el resto, si los hubiese, se criogenizan para futuros ciclos -en caso de fallo- o futuros embarazos. El embrión se implanta a los dos o tres días por vía vaginal y sin anestesia. Después de la implantación, la mujer tomará una medicación vía vaginal durante quince días. Si no menstruase, se realizará el test de embarazo para corroborar el mismo.
Con la fecundación in vitro se consiguen cifras de embarazo superiores incluso a la concepción natural.
Conclusión final:
Las parejas que quieran ser padres y presenten problemas para ello, después de haberlo intentado al menos durante un año, deberán apresurarse para poder someterse de forma gratuita a una inseminación artificial o fecundación in vitro por la Seguridad Social, ya que las listas de espera son amplias. De lo contrario, su alternativa pasará por el sector privado, que es costoso pero permite un margen más amplio de edad que el sector público, pues el límite de la mujer en este caso es de 50 años mientras que en el público es de 40.